Montevideo, 15 de Febrero de 2023
COMUNICADO RÉGIMEN DE FERIADOS
A continuación detallamos el régimen de contabilización de feriados laborables
DEPENDIENTES
Lunes y Martes de carnaval – Régimen de feriado laborable.
EN CASO QUE EL SERVICIO NO TRABAJE: Si es titular se informan los días como trabajados normalmente.
Si es suplente, ha cumplido con el total de la carga horaria habilitada en los últimos 6 meses y no fue
convocado, se informa en plantilla mensual (de manera habitual), anexando nota con código, nombres y
carga horaria realizada dichos días.
En caso de solicitar licencia, esos días serán computados y tomados en cuenta dentro de la misma
PROFESIONALES CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS
Lunes y Martes de Carnaval – en todos los casos, se paga lo efectivamente trabajado.
Equipos de Gestión: no están incluidos en dicho régimen, por la naturaleza del cargo.
El presente comunicado deja sin efecto todos los comunicados anteriores con respecto a dicho tema.
T.A. Claudia Pereyra – Adjunta Gerencia | José Luis Núñez – Adjunto Gerencia
