COMUNICADO No. 4/2023

Montevideo, 15 de Febrero de 2023

COMUNICADO RÉGIMEN DE FERIADOS

A continuación detallamos el régimen de contabilización de feriados laborables

DEPENDIENTES

Lunes y Martes de carnaval – Régimen de feriado laborable.
EN CASO QUE EL SERVICIO NO TRABAJE: Si es titular se informan los días como trabajados normalmente.

Si es suplente, ha cumplido con el total de la carga horaria habilitada en los últimos 6 meses y no fue
convocado, se informa en plantilla mensual (de manera habitual), anexando nota con código, nombres y
carga horaria realizada dichos días.

En caso de solicitar licencia, esos días serán computados y tomados en cuenta dentro de la misma

PROFESIONALES CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

Lunes y Martes de Carnaval – en todos los casos, se paga lo efectivamente trabajado.

Equipos de Gestión: no están incluidos en dicho régimen, por la naturaleza del cargo.

El presente comunicado deja sin efecto todos los comunicados anteriores con respecto a dicho tema.


T.A. Claudia Pereyra – Adjunta Gerencia | José Luis Núñez – Adjunto Gerencia