Montevideo, 20 de abril de 2021
Se reitera a los Señores Directores de las Unidades Ejecutoras que es obligatorio
el goce del descanso intermedio de quienes prestan servicios contratados por la
Comisión de Apoyo en relación de dependencia. Que es de su responsabilidad el
contralor del efectivo cumplimiento de tal derecho y que se registre con la marca
correspondiente.
Asimismo, se reitera que es responsabilidad de los Señores Directores que los
dependientes de Comisión de Apoyo comiencen a prestar funciones una vez
firmado el contrato y que las mismas deben ajustarse a la propuesta de alta y
al contrato suscrito.
Que quienes son contratados para prestar funciones en la modalidad presencial
no lo pueden hacer en la modalidad reten, y que las horas y días en que se
prestan las funciones no pueden extenderse sin autorización expresa de
comisión de Apoyo.
Que son de su responsabilidad los perjuicios que se ocasionen por contravenir
lo comunicado.
Cra. Lourdes Gervasini
Gerente General
